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Términos y condiciones
  CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Entre AVANTEL S.A.S., sociedad organizada y existente de acuerdo con las leyes de la República de Colombia, según escritura pública No. 751 de marzo 29 de 1996 otorgada en la Notaría 16 de Bogotá, con domicilio en Bogotá, (en adelante AVANTEL) de una parte y de la otra, la persona natural o jurídica que suscribe el anverso del presente contrato (en adelante el SUSCRIPTOR), quienes en conjunto se denominan las PARTES, se ha celebrado el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante el “CONTRATO”), que se regirá por las cláusulas que se enuncian a continuación, previas las siguientes consideraciones: 1. Que AVANTEL es una sociedad cuyo objeto social es la operación de sistemas de telecomunicación trunking y otros servicios de telecomunicaciones (en adelante “LOS SERVICIOS”) y la prestación de dichos servicios a terceros. 2. Que AVANTEL cuenta con los correspondientes títulos habilitantes otorgados por la autoridad competente para prestar LOS SERVICIOS. 3. Que el SUSCRIPTOR desea contratar con AVANTEL la prestación de LOS SERVICIOS de telecomunicaciones.

CLÁUSULA PRIMERA

OBJETO: AVANTEL se obliga a prestar LOS SERVICIOS al SUSCRIPTOR sujeto al área de cobertura vigente, la expansión del servicio, y al, o a los plan(es) de servicio(s) escogido(s) (en adelante “Planes de Servicio”) que son anexos al presente contrato y forman parte integral del mismo, en las siguientes modalidades, entre otros: (a) La transmisión de mensajes de voz cortos de control, de operación y/o de comunicación entre los abonados del sistema (en adelante “conferencia inmediata”) que podrá ser a nivel de grupo, en adelante denominado “ATODOS” o a nivel individual, en adelante AUNO; (b) El acceso telefónico que se denominará ”ATEL”; (c) La prestación del servicio de buzón de mensajes de voz, en adelante denominado “BUZON DE VOZ”; (d) La prestación del servicio de correo de mensajes de texto, en adelante denominado “MENSAJES DE TEXTO”;  (e)  La prestación del servicio de conferencia inmediata a nivel individual entre abonados al sistema y pertenecientes a diferentes clientes, en adelante denominado “COMUNICACIÓN INMEDIATA ENTRE FLOTAS”.

CLÁUSULA SEGUNDA

SERVICIOS ADICIONALES O SUPLEMENTARIOS: Para los servicios adicionales, AVANTEL informará al SUSCRIPTOR sobre la disponibilidad de los mismos y las condiciones y términos de la prestación de estos servicios. Si el SUSCRIPTOR desea obtener tales servicios adicionales deberá manifestarlo por escrito a AVANTEL, quien se reserva el derecho de aprobar o no la prestación de los mismos al SUSCRIPTOR. Una vez activados los servicios adicionales, EL SUSCRIPTOR reconoce desde ahora su obligación de pagarlos. AVANTEL podrá activar los servicios adicionales para efectos de pruebas.

CLÁUSULA TERCERA

UNIDADES AVANTEL: AVANTEL podrá dar en venta o arriendo los equipos (en adelante “UNIDADES AVANTEL”) necesarios para la prestación de EL SERVICIO en las modalidades arriba descritas, de conformidad con los Planes de Servicios previamente acordados con el SUSCRIPTOR.
De acuerdo con las características del Servicio que presta AVANTEL y en la medida en que existen diferencias y condiciones técnicas específicas directamente relacionadas con las Unidades Avantel, éstas sólo pueden ser utilizadas en la red Trunking de AVANTEL, lo cual impedirá al SUSCRIPTOR activarlas en otras redes diferentes a la red Trunking.

CLÁUSULA CUARTA

INSTALACIÓN DE LAS UNIDADES AVANTEL: En el evento en que se requiera la instalación de UNIDADES AVANTEL para la utilización del servicio, AVANTEL recomendará al SUSCRIPTOR los terceros que, debidamente autorizados, prestarán dichos servicios. En ningún caso será responsable AVANTEL por perjuicios o daños  causados a un vehículo durante la instalación de las UNIDADES AVANTEL para la prestación de EL SERVICIO.

CLÁUSULA QUINTA

CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO: 5.1 El SERVICIO será prestado por AVANTEL, en los términos y condiciones que se especifican más adelante, en una forma continua, uniforme y eficiente de acuerdo con los Decretos 2343 de 1996 y 1794 de 1.991 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, de acuerdo con sus capacidades técnicas, y sujeto al área de cobertura del servicio vigente, la expansión del servicio, las condiciones, limitaciones y requisitos establecidos en el presente contrato y los contratos de interconexión, acceso y uso con otras redes de telecomunicaciones;  5.2. El SUSCRIPTOR se obliga a cumplir con todas las normas y reglamentos expedidos por el Gobierno Nacional y por AVANTEL, que rigen el servicio. 5.3. AVANTEL podrá suspender o modificar la prestación del servicio por cualquier hecho o circunstancia ajeno a su voluntad, incluidos, entre otros, la fuerza mayor. Por lo tanto, el SUSCRIPTOR reconoce y acepta que AVANTEL no garantiza en tales circunstancias, la prestación del servicio de manera ininterrumpida, ni será responsable respecto de ningún suscriptor, usuario o tercero, por perjuicios que resulten de errores, interrupciones, demoras, errores de transmisión, defectos en la transmisión, defectos o fallas del equipo terminal, de la red o cualquier otra causa; 5.4. En caso que se pruebe que se presentaron fallas imputables a AVANTEL, previa solicitud por escrito del SUSCRIPTOR y siempre que la interrupción del servicio tuviere una duración superior a 48 horas, AVANTEL acreditará la cuenta del SUSCRIPTOR con las sumas que resulten de dividir los días que durase la interrupción del servicio entre 30 y multiplicar esa fracción por el Cargo Fijo Mensual de acuerdo a los Planes de Servicios elegidos por EL SUSCRIPTOR. El término de la interrupción empezará a contarse a partir del día en que AVANTEL fuere notificado por el SUSCRIPTOR sobre la ocurrencia de dicha interrupción y terminará en el momento del restablecimiento del servicio prestado. No habrá lugar a acreditar suma alguna por las interrupciones causadas por negligencia o actos mal intencionados del SUSCRIPTOR ni de terceros, ni fuerza mayor ni caso fortuito; 5.5. EL SUSCRIPTOR acepta que la obligación de prestación de EL SERVICIO por parte de AVANTEL será de medio. Igualmente acepta que AVANTEL no será responsable por los daños y perjuicios que se pudieran generar por la ocurrencia de una interrupción causada por hechos  que estén fuera de su control. En cualquier caso la responsabilidad de AVANTEL se circunscribe a lo establecido en este Contrato.

CLÁUSULA SEXTA

CONDICIONES PREVIAS A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CONTRATO:El presente Contrato entrará en vigencia, previas las siguientes condiciones: a) Firma de la Solicitud de Servicios por parte del SUSCRIPTOR, y b) Aceptación por parte de AVANTEL de la Oferta de Contrato, de conformidad a lo establecido en la cláusula DECIMA OCTAVA del presente documento. PARÁGRAFO: Para  todos los efectos el SUSCRIPTOR autoriza a AVANTEL a obtener de cualquier fuente y/o banco de datos, toda la información y referencias relativas a su razón social, nombres, apellidos y documentos de identidad,  su comportamiento crediticio, crédito comercial, hábitos de pago, manejo de tarjetas de crédito, cuentas corrientes, cuentas bancarias, cuentas de ahorros  o de otras entidades financieras y en general al comportamiento de sus obligaciones pecuniarias. Así mismo, EL SUSCRIPTOR expresa e irrevocablemente autoriza a AVANTEL, para que en caso de incumplimiento de las obligaciones que le impone el presente contrato, informe de tal incumplimiento a cualquier base de datos e incluya su nombre como moroso y/o con referencias negativas cuando sea éste el caso.

CLÁUSULA SÉPTIMA

DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración del presente contrato será la señalada en el anverso del presente documento.  

CLÁUSULA OCTAVA

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: De acuerdo con las modalidades de  servicios prestados al SUSCRIPTOR, AVANTEL asignará números de identificación. El SUSCRITOR reconoce que no tendrá derechos de propiedad sobre dichos números y que podrán ser modificados por AVANTEL cuando se haga necesario sin que por ello hubiere lugar a ningún tipo de reclamación o compensación a favor del SUSCRIPTOR.

CLÁUSULA NOVENA

UNIDADES AVANTEL: El SUSCRIPTOR responderá ante AVANTEL por el uso que se haga de EL SERVICIO utilizando su o sus UNIDADES AVANTEL, sin que la pérdida o el hurto de las mismas constituya excusa válida para que el SUSCRIPTOR pueda abstenerse de continuar cumpliendo con las obligaciones del presente contrato. El SUSCRIPTOR deberá comunicar inmediatamente, por cualquier medio la pérdida o el hurto de la(s) unidad(es) AVANTEL, caso en el cual AVANTEL desconectará los servicios por un término de cinco (5) días hábiles, sin perjuicio de la obligación del suscriptor de formalizar la pérdida o hurto mediante comunicación escrita que deberá presentar dentro de los cinco (5) días siguientes a la desconexión.  Vencido ese término el SUSCRIPTOR deberá notificar por escrito a AVANTEL que ha recuperado la o las UNIDADES AVANTEL o que ha adquirido una nueva UNIDAD AVANTEL. Durante la desconexión, AVANTEL facturará al SUSCRIPTOR y éste pagará a aquella el cargo básico correspondiente al Plan de Servicios elegido por el número de unidades  desconectadas,  y demás conceptos a que haya lugar según el Plan de Servicios en que se encuentren. La expiración del término indicado sin que EL SUSCRIPTOR notifique la adquisición de una nueva unidad o su recuperación, constituye un incumplimiento de las obligaciones del SUSCRIPTOR, lo cual es causa suficiente para que AVANTEL de por terminado anticipadamente el contrato y, dará lugar al pago de la cláusula penal a cargo del SUSCRIPTOR.

CLÁUSULA DÉCIMA

PRECIO Y FORMA DE PAGO: 10.1. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato de acuerdo con la cláusula sexta anterior, el SUSCRIPTOR se obliga además de cumplir con todas las obligaciones, al pago de los servicios contratados según los Planes de Servicio escogidos, a las tarifas vigentes al momento del uso del servicio, así como al pago de los cargos correspondientes a otras redes de comunicaciones cuando a ello haya lugar; 10.2. El SUSCRIPTOR declara conocer, reconocer y aceptar las tarifas aplicables a los Planes de Servicio seleccionados cuyas especificaciones y modalidades aparecen en el Anexo de Tarifas y Servicios adjunto al presente documento; 10.3. Para el cobro del valor del servicio, AVANTEL realizará cortes mensuales y enviará la respectiva factura, a la dirección indicada por el SUSCRIPTOR, que deberá ser cancelada a más tardar en la fecha límite de pago prevista en la factura, en los lugares allí señalados y utilizando un medio de pago aceptado por AVANTEL; 10.4. Lo anterior no exime al SUSCRIPTOR de cumplir con sus obligaciones de pago del precio del servicio, aún cuando no reciba oportunamente la correspondiente factura ya que el SUSCRIPTOR conoce suficientemente la fecha de vencimiento de los pagos y podrá acercarse a las oficinas de AVANTEL donde le informarán la suma a cancelar evitando recargos e inconvenientes en el uso del servicio; 10.5 En caso de retardo en el pago del precio del servicio, AVANTEL cobrará intereses de mora sobre las sumas adeudadas a la máxima tasa permitida por la ley y podrá suspender el servicio o dar por terminado unilateralmente el contrato, sin necesidad de requerimiento previo privado judicial ni declaración judicial alguna, subsistiendo en todo caso la obligación del SUSCRIPTOR de cancelar la totalidad de las obligaciones derivadas de este contrato, así como las penas a que hubiere lugar y los costos de la cobranza judicial o extrajudicial.10.6. En virtud del presente contrato AVANTEL queda facultado para fijar otros períodos de facturación en el caso que lo considere conveniente. 10.7. Cuando exista mas de una factura pendiente y se efectúe un pago global, este pago se aplicará primero a intereses de mora, sanciones y similares y luego a las facturas pendientes de pago en orden cronológico de expedición. 10.8. AVANTEL podrá modificar las tarifas, en cualquier tiempo  y así lo acepta expresamente EL SUSCRIPTOR, a menos que éste solicite la terminación del contrato dentro del mes siguiente al conocimiento de dicho incremento, siempre y cuando dicho incremento supere los aumentos máximos establecidos en el presente Contrato. En estos casos no procede el cobro de multa o sanción por parte de AVANTEL. No obstante lo anterior, EL SUSCRIPTOR deberá cumplir con las obligaciones derivadas del Plan de Servicios escogido y deberá cancelar cualquier suma de dinero pendiente de pago la cual se considerará exigible.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA

PLAZO PARA RECLAMACIONES POR FACTURACIÓN: 11.1 Si el SUSCRIPTOR no presenta ninguna Petición, Queja y/o Reclamo antes del vencimiento de la fecha de pago oportuno prevista en la factura, debe proceder a la cancelación del monto total de la misma, sin perjuicio de que una vez cancelada pueda presentar Petición, Queja o Reclamo sobre la misma dentro de los cinco (5) meses siguientes a la fecha de su pago oportuno. 11.2. Así, conforme a lo señalado en la ley 142 de 1994, transcurridos cinco (5) meses después de la expedición de la factura si no se hubiese presentado objeción alguna por parte de EL SUSCRIPTOR, ésta se entenderá aceptada definitivamente y en consecuencia no procederá contra ella ninguna reclamación.  En el evento de presentarse reclamación alguna dentro del término establecido, AVANTEL informará a EL SUSCRIPTOR o usuario, por el mismo medio que se presentó la reclamación, sobre la decisión tomada respecto de la misma. Si ésta es resuelta de manera favorable a EL SUSCRIPTOR, y hubiese un saldo a su favor, éste será abonado a su cuenta. Si la reclamación es resuelta desfavorablemente a EL SUSCRIPTOR y hubiere un saldo a su cargo, éste le será facturado y generará intereses de mora a la máxima tasa permitida por la ley comercial, por el período que transcurra entre la fecha en que se debió haber hecho el pago de la factura respecto de la cual se presentó la reclamación y la fecha de cancelación de dicho saldo. 11.3. Contra los actos que resuelvan las  reclamaciones de facturación procederán los recursos de reposición contra AVANTEL y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Industria y Comercio, los cuales deberán interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión respectiva. 11.4. AVANTEL responderá los recursos, quejas y peticiones dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recibo.  

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA

OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR: Sin perjuicio de las demás obligaciones estipuladas en el presente Contrato, EL SUSCRIPTOR deberá abstenerse de: a) Modificar las Unidades a su cargo de manera que afecte la prestación del servicio. b) Obtener servicios o evadir el pago de tarifas aplicables mediante prebendas a terceros o empleados de AVANTEL. c) Cobrar a terceros suma alguna de dinero por el uso del servicio. d) Retardar o faltar en el pago del servicio de conformidad con lo establecido en el presente Contrato o cualquier otro concepto prestado por AVANTEL. e) Suministrar información falsa o que no pueda ser verificada por AVANTEL tanto en la Solicitud de Servicio, como en cualquier otro documento. f) Incumplir cualquiera de las obligaciones del presente Contrato o cualquiera de las normas que regulan la prestación del servicio, bien sea que provengan de autoridades gubernamentales o de AVANTEL. g) Utilizar los servicios prestados para fines ilegales. h) Ceder el Contrato fuera de las condiciones establecidas en la Cláusula Décima Quinta del presente Contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA

MANIFESTACIONES  DEL SUSCRIPTOR: EL SUSCRIPTOR declara expresamente lo siguiente: a) Previo a solicitar a AVANTEL la prestación de LOS SERVICIOS, se ha informado por sus propios medios de las características técnicas, condiciones de calidad, fiabilidad y limitaciones propias de un sistema de esta naturaleza. b) Que reconoce que AVANTEL ha puesto su máximo esfuerzo en proporcionarle toda la información disponible sobre esta materia. c) Que está en conocimiento y acepta que LOS SERVICIOS que contrata puedan verse afectados o sufrir interrupción o interferencia. d) Que está en conocimiento y acepta expresamente que la calidad de EL SERVICIO que contrata con AVANTEL y la cobertura están limitadas a la zona de servicio vigente. e) Que AVANTEL no será responsable ni podrá ser sujeto de reclamo por incumplimiento o deficiencias del servicio que correspondan a terminación de los contratos de concesión suscritos con el Ministerio de Comunicaciones, fuerza mayor o caso fortuito, actos u omisiones de la autoridad ni a cualquier otra causa que no pueda ser controlada por AVANTEL, no siendo responsable por daños y perjuicios, incluido lucro cesante, ni por cualquier daño relacionado con la interrupción del servicio por causas no imputables a AVANTEL f) Que AVANTEL no será responsable por el uso que EL SUSCRIPTOR dé a la o las UNIDADES AVANTEL.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA

CESIÓN DEL CONTRATO: El SUSCRIPTOR no podrá ceder este contrato sin autorización previa y escrita de AVANTEL. AVANTEL se reserva el derecho de efectuar un estudio del cesionario, quien, de ser aceptado, deberá pagar la tarifa de registro vigente por unidad y suscribir toda la documentación requerida. En todo caso, el SUSCRIPTOR debe estar a paz y salvo con AVANTEL para poder realizar la cesión. Si el SUSCRIPTOR cede el contrato sin la citada autorización, AVANTEL podrá dar por terminado el contrato sin necesidad de requerimiento privado o judicial alguno ni de declaración judicial y podrá exigir el pago de las sumas pendientes de pago y la cláusula penal cuando corresponda.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA

TERMINACIÓN DEL CONTRATO: 15.1. Por parte de AVANTEL: AVANTEL podrá suspender o dar por terminado este contrato sin la necesidad de requerimiento previo privado o judicial y sin que tal hecho requiera declaración judicial alguna en los siguientes eventos, sin perjuicio de las demás acciones a que AVANTEL tuviere derecho incluyendo la exigencia de las prestaciones a que hubiere lugar: (i) En caso de incumplimiento del SUSCRIPTOR de cualquiera de las obligaciones del presente contrato o de cualquiera de las normas que regulan la Prestación de los Servicios bien sea que provengan de autoridades gubernamentales competentes o de AVANTEL; (ii) E n caso de fuerza mayor o caso fortuito y, (iii) las demás que establezca la ley; 15.2. Por parte del SUSCRIPTOR: Sin perjuicio de lo dispuesto en Los Planes de Servicios, El SUSCRIPTOR podrá dar por terminado el Contrato: (i)  Durante su vigencia inicial: Notificando por escrito a AVANTEL, el cual suspenderá el servicio al vencimiento del siguiente corte de facturación en que se conozca dicha decisión, siempre y cuando el SUSCRIPTOR no se encuentre en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente contrato. La terminación anticipada dará lugar a la cancelación de todas las sumas de dinero que se le adeuden a AVANTEL como requisito indispensable para poder dar por terminado el Contrato y al pago de la cláusula penal cuando a ello hubiere lugar. (ii) Durante la vigencia de la(s) prórroga(s): En cualquier momento que así lo solicite. Caso en el cual AVANTEL cortará el servicio al vencimiento del período de facturación en que se encuentre.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA

GARANTÍA: El SUSCRIPTOR, para garantizar el pago de las obligaciones pecuniarias que genere el presente contrato, al momento de la firma del mismo, girara un PAGARE CON ESPACIOS EN BLANCO a favor de AVANTEL, el cual podrá ser llenado por esta de acuerdo con la carta de instrucciones firmada por el SUSCRIPTOR, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 622 del Código de Comercio. AVANTEL hará efectivo el pagaré, por vía judicial, dentro del término que estime conveniente, en observancia a la correspondiente carta de instrucciones. Todos los gastos judiciales, honorarios de abogado y de cobranza en general, correrán por cuenta del SUSCRIPTOR.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA

PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y RECURSOS: El SUSCRIPTOR tiene derecho a presentar las Peticiones, Quejas y Reclamos que estime pertinente.  Así mismo, contra las decisiones que tome AVANTEL respecto a negativa del Contrato, suspensión, terminación, corte y facturación procede, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la respectiva comunicación, Recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación ante la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos del capítulo VII de la ley 142 de 1994, y demás normas pertinentes. Para lo anterior no se requerirá presentación personal ni intervención de abogado, aunque emplee mandatario. El SUSCRIPTOR podrá en cualquier momento del contrato, presentar Peticiones, Quejas, Reclamos y Recursos, los cuales no estén relacionados con la facturación.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA

OFERTA Y PERFECCIONAMIENTO: La firma del SUSCRIPTOR al anverso del presente documento, constituye la presentación de una oferta de contrato a celebrarse en las condiciones indicadas anteriormente, que realiza irrevocablemente a AVANTEL por un término de sesenta (60) días calendario. AVANTEL determinará libremente, si acepta dicha oferta y en tal caso, adelantará las gestiones necesarias para iniciar la prestación del servicio dentro de un plazo máximo de treinta (30) días luego de aceptada la oferta de contrato.

 
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